Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 117

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 117, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor el primero de enero del 2016. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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