Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 118

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 118.- La inspección de la hacienda pública municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal en términos de esta Ley y al Congreso del Estado conforme a la Constitución Política local y demás Leyes aplicables. La Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención en términos de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para: I. La contratación de empréstitos para inversiones públicas productivas; II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e inmuebles; III. Dar en arrendamiento sus bienes propios; IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos; V. Cambiar de destino los bienes inmuebles destinados a un servicio público o de uso común; VI. Desincorporar del dominio público los Bienes Municipales; VII. Para donar bienes muebles e inmuebles siempre que se destinen a la realización de obras de beneficio colectivo; VIII. Celebrar contratos de colaboración público privada; IX. Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos, en términos de las leyes aplicables; y Última Reforma: 01-07-2026 X. Los demás casos establecidos por las leyes. A la solicitud de autorización para contratar de acuerdo a lo anteriormente expuesto, deberán acompañarse las bases sobre las cuales se pretenden celebrar el contrato y los documentos necesarios. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, III, IV y VIII; y adicionadas la IX y X por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: I. Obtener empréstitos para inversiones públicas productivas; III. Dar en arrendamiento sus bienes propios por un término que no exceda a la gestión del Ayuntamiento; IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos, que produzcan obligaciones, cuyo término no exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante o concedente; VIII. Los demás casos establecidos por las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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