Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 120

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III

Artículo 120.- Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Artículo *121.- Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con las Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el Municipio las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad y honradez. Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal. Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una Última Reforma: 01-07-2026 antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados. Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina; mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos; uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas; refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos; pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros. La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y consecuentemente: a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando que la derrama económica beneficie al mayor número de personas. b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios. c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el municipio e inherentes al pequeño comercio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal. REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c), por artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16. Vigencia 2013/01/01. REFORMA SIN VIGENCIA.- Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto Última Reforma: 01-07-2026 No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16. Vigencia 2013/01/01.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.