Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

Artículo 89.- La contabilidad del Ayuntamiento estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Contraloría Municipal; así como del órgano de fiscalización del Congreso del Estado. La Secretaría de la Contraloría podrá realizar actos de inspección y vigilancia respecto de la Tesorería Municipal en tratándose únicamente del manejo de los recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas de beneficio municipal, los que serán manejados conforme a las leyes aplicables. *CAPÍTULO III BIS DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 , de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. Artículo *89 bis.- Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento tendrá una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser Última Reforma: 01-07-2026 independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del Ayuntamiento. La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo de licenciatura y formación de género, además de contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargada de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 89 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *89 bis.- Para los asuntos relacionados la promoción, fortalecimiento y el fomento de las políticas públicas de género, cada ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier regiduría del ayuntamiento. Para el pleno desarrollo de sus funciones la Instancia Municipal de la Mujer se procurará que cuente con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el desarrollo de sus actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio. La Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer deberá contar con grado académico mínimo de licenciatura y formación de género.

I. Proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales;

I. a la

I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y casos que establece la codificación familiar estatal, firmándolos de manera autógrafa;

I. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y casos que establece la codificación civil estatal, firmándolos de manera autógrafa; REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII y adicionada la fracción VIII al artículo 92 por artículo único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía:

II. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas;

III. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia;

III. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;

IV. Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública Municipal;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

IV. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas dentro o fuera de su oficina; por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada Municipio;

V. Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

V. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice;

VI. Promover el acceso a programas sociales y culturales y demás que le ayuden a su desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia;

VI. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia; y

VII. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas.

VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII por artículo primero del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía:

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 464 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. CAPÍTULO V DE LA JUSTICIA DE PAZ MUNICIPAL

VIII. Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres; Última Reforma: 01-07-2026

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. Llevar a cabo el procedimiento de Divorcio Administrativo de acuerdo con lo que contempla el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el artículo 503 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos Última Reforma: 01-07-2026 aplicables. Los oficiales del Registro Civil percibirán la remuneración que para el efecto se fije en el Presupuesto de Egresos del respectivo Municipio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 618, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía:

IX. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para el desarrollo de programas y proyectos encaminados a promover el desarrollo y la participación de las mujeres en el ámbito social, económico y político del municipio;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

IX. …

X. Implementar programas de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el Municipio;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XI. Implementar las acciones necesarias para promover la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

XI. En coordinación con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de las Mujeres, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se deberán implementar programas de capacitación en materia de defensa personal para las mujeres, y

XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. CAPÍTULO IV DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL Última Reforma: 01-07-2026 Artículo *90.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de los actos que afecten el estado civil de las personas. Para tal efecto, los Ayuntamientos, en apoyo del Registro Civil, designarán a los Oficiales del Registro Civil y determinarán el número y ubicación de las Oficialías que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de distancias y demanda de la población para la prestación del servicio. El oficial del Registro Civil en cada municipio podrá llevar a cabo la ceremonia de matrimonio en los actos públicos o eventos en los cuales concurra la o el presidente municipal o la o el síndico municipal y así se determine dentro de cada ayuntamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 615, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Artículo *91.- Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados y, contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 91 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *91.- Para ser oficial del Registro Civil, se requiere título de licenciado en derecho y cédula profesional, debidamente expedidos por autoridad competente, al momento de su nombramiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance , de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía: Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en Licenciatura en Derecho o pasantía, debidamente acreditados. Última Reforma: 01-07-2026 Artículo *91 bis.- Las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil serán suplidas por el servidor público que el Ayuntamiento designe como encargado de despacho; mismo que deberá contar con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponden al titular. Dicha designación temporal no deberá exceder de los treinta días naturales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un artículo 91 bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1698, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Artículo *92.- Son atribuciones de los oficiales del Registro Civil:

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Antes decía: Artículo *89 Ter.- …

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto Nacional de las Mujeres, y el Centro de Justicia para las Mujeres de la zona que corresponda.

XII. Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos, así como ante el Instituto Nacional de las Mujeres; y REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. Artículo *89 Ter.- Corresponde a Dirección de la Instancia de la Mujer en colaboración directa con el presidente Municipal y de acuerdo al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: I Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; Última Reforma: 01-07-2026

XIII. Elaborar el Programa Municipal de Atención y Participación de las Mujeres, el cual estará orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr e incrementar la integración y participación plena de estas en la vida económica laboral, política, cultural y científica y social del Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos. La Conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización y sus fines, así como la forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el reglamento municipal de la materia. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía: Para los asuntos relacionados con la perspectiva de género, cada Ayuntamiento tendrá una dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, la titular será nombrada en sesión de Cabildo, formara parte de la estructura de la administración pública municipal, con nombramiento formal debiendo ser independientes del Sistema DIF Municipal y de cualquier Regiduría del Ayuntamiento. … Para su cumplimiento la Titular de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer tendrá las siguientes facultades:

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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