Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 90

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6147 Alcance de fecha 2022/12/07 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente decreto. Última Reforma: 01-07-2026 CUARTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.