Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 91 BIS

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 91 BIS A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos. Última Reforma: 01-07-2026 TERCERA.- Los Ayuntamientos contarán con un periodo de sesenta días posteriores a la publicación del Decreto, para realizar las adecuaciones normativas pertinentes. CUARTA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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