ARTICULO 145.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión del servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal que se indique en la convocatoria, dentro del plazo fijado en la misma.
Si la autoridad municipal que recibió la solicitud determina que ésta deba aclararse o completarse, notificará por escrito al interesado para que en el término de cinco días hábiles subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
Concluido el periodo de recepción de solicitudes, los Ayuntamientos formarán una comisión técnica especializada en el servicio público a concesionar, misma que deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente dentro del término de treinta días hábiles.
En la citada resolución se asentarán las solicitudes que no fueron aceptadas, indicando las razones que motivaron el rechazo, y se determinará discrecionalmente de entre los que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quién o quiénes serán los titulares de la concesión del servicio público de que se trate.
Los puntos resolutivos se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en la Gaceta Municipal.