ARTICULO 147.- Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado; el plazo de vigencia de éstas será fijado por los Ayuntamientos, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes.
En caso de que el término de la concesión exceda el periodo constitucional del Ayuntamiento, se requerirá de la ratificación del Ayuntamiento entrante.