Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 147

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 147.- Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado; el plazo de vigencia de éstas será fijado por los Ayuntamientos, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes.

En caso de que el término de la concesión exceda el periodo constitucional del Ayuntamiento, se requerirá de la ratificación del Ayuntamiento entrante.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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