Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 149

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 149.- Son obligaciones de los concesionarios:

I.- Prestar el servicio público concesionado con eficiencia, sujetándose a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título - concesión;

II.- Cubrir a la Tesorería Municipal los derechos que correspondan, en los términos de la (sic) leyes fiscales aplicables;

III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes para cubrir las demandas del servicio público concesionado; IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;

V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VI.- Exhibir en lugar visible, en forma permanente, la tarifa o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento, y sujetarse a las mismas en el cobro del servicio público que presten;

VII.- Otorgar garantía en favor del municipio;

VIII.- Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título - concesión; y

IX.- Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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