ARTICULO 149.- Son obligaciones de los concesionarios:
I.- Prestar el servicio público concesionado con eficiencia, sujetándose a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título - concesión;
II.- Cubrir a la Tesorería Municipal los derechos que correspondan, en los términos de la (sic) leyes fiscales aplicables;
III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes para cubrir las demandas del servicio público concesionado; IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;
V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;
VI.- Exhibir en lugar visible, en forma permanente, la tarifa o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento, y sujetarse a las mismas en el cobro del servicio público que presten;
VII.- Otorgar garantía en favor del municipio;
VIII.- Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título - concesión; y
IX.- Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.