Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 146

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 146.- El título - concesión, deberá contener:

I.- Nombre y domicilio del concesionario; II.- Servicio público concesionado;

III.- Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;

IV.- Derechos y obligaciones del concesionario;

V.- Plazo de la concesión;

VI.- Cláusula de reversión, en su caso;

VII.- Causas de extinción de la concesión;

VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título - concesión; y

IX.- Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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