Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 144

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 144.- El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases:

I.- Deberá acordarse por el Ayuntamiento la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;

II.- Se publicará la convocatoria en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y en uno de mayor circulación en el municipio, mismo que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; b) El centro de población donde vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; y f) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento.

III.- Los interesados deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; c) Declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en algunos de los supuestos del artículo 139 de esta ley; y d) La determinación de las condiciones y formas en que se otorgarán las garantías para responder de la prestación del servicio público en los términos del título - concesión y de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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