Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 21.- Los Ayuntamientos de dos o más municipios podrán solicitar al Congreso del Estado la fusión de los mismos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición;

II.- Acreditar que los municipios que pretendan fusionarse estén debidamente comunicados; y

III.- Señalar la cabecera municipal y el nombre que ha de adoptar el nuevo municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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