ARTICULO 21.- Los Ayuntamientos de dos o más municipios podrán solicitar al Congreso del Estado la fusión de los mismos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición;
II.- Acreditar que los municipios que pretendan fusionarse estén debidamente comunicados; y
III.- Señalar la cabecera municipal y el nombre que ha de adoptar el nuevo municipio.