ARTICULO 22.- Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Congreso del Estado determinará:
I.- Que se tome en cuenta, mediante consulta pública, la opinión ciudadana de los habitantes de los municipios que pretendan fusionarse; y
II.- Que se tome en cuenta la opinión, expresada por escrito al Congreso del Estado, del Ejecutivo del estado y los Ayuntamientos colindantes a los que pretendan fusionarse, los que deberán emitirla dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se les comunique la solicitud.