Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 22

TÍTULO TERCERO Capítulo I

ARTICULO 22.- Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Congreso del Estado determinará:

I.- Que se tome en cuenta, mediante consulta pública, la opinión ciudadana de los habitantes de los municipios que pretendan fusionarse; y

II.- Que se tome en cuenta la opinión, expresada por escrito al Congreso del Estado, del Ejecutivo del estado y los Ayuntamientos colindantes a los que pretendan fusionarse, los que deberán emitirla dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se les comunique la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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