Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 23

TÍTULO TERCERO Capítulo I

ARTICULO 23.- Verificados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso del Estado, previa valoración de la conveniencia de la fusión solicitada, procederá, en su caso, a decretar la desaparición de los municipios y sus Ayuntamientos solicitantes y la creación del nuevo municipio, señalando cual será su cabecera municipal y el nombre correspondiente.

Asimismo, procederá a designar, conforme la Constitución Política del Estado, al Consejo Municipal que concluirá el período constitucional iniciado por los Ayuntamientos fusionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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