ARTICULO 23.- Verificados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso del Estado, previa valoración de la conveniencia de la fusión solicitada, procederá, en su caso, a decretar la desaparición de los municipios y sus Ayuntamientos solicitantes y la creación del nuevo municipio, señalando cual será su cabecera municipal y el nombre correspondiente.
Asimismo, procederá a designar, conforme la Constitución Política del Estado, al Consejo Municipal que concluirá el período constitucional iniciado por los Ayuntamientos fusionados.