ARTICULO 24.- El Congreso del Estado podrá decretar la fusión de dos o más municipios cuando lo considere conveniente, con base en las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, debiendo consultar en todo caso a los ciudadanos de los municipios afectados.
Artículo 24
TÍTULO TERCERO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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