ARTICULO 26.- Los municipios deberán someter a la aprobación del Congreso del Estado los convenios que en su caso pretendan celebrar para arreglar las diferencias de sus respectivos limites territoriales.
Artículo 26
TÍTULO TERCERO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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