ARTÍCULO 75.- Transcurridos los plazos para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga, se celebrará ante la Comisión una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los diez días hábiles siguientes. Cuando existan causas que lo ameriten, el Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, podrá ampliar los plazos del procedimiento sin exceder de cinco días hábiles.
Artículo 75
TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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