ARTÍCULO 76.- La Comisión aprobará el dictamen respectivo en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y lo presentará al Pleno dentro de la sesión ordinaria o extraordinaria que al efecto se convoque.
Artículo 76
TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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