Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 131

TÍTULO VIII · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 131.- En cada Municipio funcionarán los Juzgados Cívicos necesarios a cargo de un Juez del mismo nombre y del número de agentes de policía requerido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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