Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 132

TÍTULO VIII · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 132.- El juez cívico dependerá directamente del presidente municipal, quien lo nombrará y removerá libremente, debiendo aquél cubrir los siguientes requisitos: I. Ser originario del municipio o tener residencia efectiva en el mismo no menor a tres años; II. Ser ciudadano en pleno uso y goce de sus derechos civiles y políticos; III. Tener los conocimientos jurídicos necesarios a juicio del Presidente Municipal; IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de la libertad; V. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; VI. Ser honesto y tener notoria buena conducta; y VII. Tener 25 años cumplidos al momento de su designación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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