ARTÍCULO 134.- Las obligaciones de los jueces cívicos y el funcionamiento interno de sus oficinas se regirán por reglamentos internos que al efecto emitan los ayuntamientos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO DE REVISIÓN (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 134
TÍTULO VIII · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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