Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 133

TÍTULO VIII · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 133.- Los Jueces Cívicos serán los directamente responsables de la custodia de los detenidos y de la estricta observancia de las disposiciones que sobre el particular contenga el Reglamento respectivo y demás disposiciones legales aplicables. Los jueces determinarán sus sanciones de conformidad con lo que establece el Capítulo Segundo del Título IX de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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