ARTÍCULO 133.- Los Jueces Cívicos serán los directamente responsables de la custodia de los detenidos y de la estricta observancia de las disposiciones que sobre el particular contenga el Reglamento respectivo y demás disposiciones legales aplicables. Los jueces determinarán sus sanciones de conformidad con lo que establece el Capítulo Segundo del Título IX de la presente Ley.
Artículo 133
TÍTULO VIII · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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