ARTÍCULO 135.- Los actos administrativos del Presidente Municipal u otras autoridades municipales, podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) El plazo para interponer el recurso de revisión será de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) Lo no previsto en la presente Ley, respecto al recurso de revisión, se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 135
TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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