ARTÍCULO 137.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por él mismo. Dicho escrito deberá expresar: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I.- El órgano administrativo a quien se dirige; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III.- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IV.- Los agravios que se le causan; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) V.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, en que conste el acuse de recibo; y (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VI.- Las pruebas que ofrezca, debidamente relacionadas. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 137
TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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