Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 136

TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 136.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo, deberá alegarse por los particulares durante el mismo para que sea tomada en consideración al dictarse resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio que la oposición a tales actuaciones de la autoridad se haga valer al impugnar la resolución definitiva. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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