ARTÍCULO 95.- Son bienes de uso común: I. Los caminos, calzadas y puentes y sus accesorios que no sean propiedad de la Federación o del Estado; II. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por los municipios, para uso de utilidad pública, existentes dentro de los territorios de cada uno de ellos, que no sean de la Federación o del Estado; III. Las plazas, calles, avenidas, paseos, andadores y parques públicos existentes en cada municipio; IV. Las construcciones efectuadas por el gobierno municipal en lugares públicos, para ornato o comodidad de quienes los visiten, y V. Los demás considerados como tales por las leyes.
Artículo 95
TÍTULO VI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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