Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 193

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LOS CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE

ARTÍCULO 193. Los convenios a que se refiere el artículo anterior, así como los demás que se celebren entre el Gobierno del Estado y los Municipios en los diversos casos que se establecen en la Constitución Política del Estado y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atenderán a las siguientes normas generales:

I.- Deberá acreditarse conforme a derecho la personalidad de los funcionarios que celebran el convenio y se establecerán los antecedentes y los elementos de justificación sobre la imposibilidad parcial o total para la prestación del servicio o función de que se trate, sea que ésta corresponda al Estado o al Municipio o Municipios, según sea el caso. Tratándose de convenios de asociación de municipios en la prestación de servicios, la exposición de motivos que da lugar a la misma.

II.- Deberá citarse expresamente el acuerdo consignado en el acta de cabildo respectiva, en la que se apruebe por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento la celebración del convenio.

III.- Se consignará la temporalidad durante la cual el Estado o Municipio, según sea el caso, asumirán la prestación de la función o servicio de que se trate y se establecerá cláusula de terminación natural, anticipada o de ratificación anual, según sea el caso. Los convenios que excedan el término constitucional de una administración municipal y que hayan sido aprobados por la Legislatura del Estado, deberán ratificarse obligatoriamente en forma anual.

IV.- Se establecerán las obligaciones que adquiere el Estado o el Municipio según sea el caso con la asunción del servicio o función de que se trate. V.- Las condiciones en las que deberá prestarse el servicio o desarrollarse la función que se asuma.

VI.- Los convenios deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y señalarán la fecha de entrada en vigor del mismo; y

VII.- Las demás que sean necesarias y procedentes para la celebración del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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