ARTÍCULO 44. El derecho de solicitar la supresión de algún Municipio compete:
I.- Al Gobernador del Estado.
II.- A los Ayuntamientos; y
III.- A los Diputados integrantes de la Legislatura.
TÍTULO TERCERO SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 44. El derecho de solicitar la supresión de algún Municipio compete:
I.- Al Gobernador del Estado.
II.- A los Ayuntamientos; y
III.- A los Diputados integrantes de la Legislatura.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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