Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 46

TÍTULO TERCERO SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 46. Los Ayuntamientos de dos o más Municipios, podrán solicitar a la Legislatura del Estado la fusión de los mismos, debiendo concurrir los siguientes requisitos:

I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición.

II.- Acreditar que los Municipios que pretendan fusionarse, están debidamente comunicados.

III.- Señalar la cabecera municipal y el nombre que, en su caso, ha de adoptar el nuevo Municipio.

IV.- La opinión, expresada por escrito, del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos colindantes a los que pretendan fusionarse, los que deberán emitirla dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se les comunique la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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