ARTÍCULO 46. Los Ayuntamientos de dos o más Municipios, podrán solicitar a la Legislatura del Estado la fusión de los mismos, debiendo concurrir los siguientes requisitos:
I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición.
II.- Acreditar que los Municipios que pretendan fusionarse, están debidamente comunicados.
III.- Señalar la cabecera municipal y el nombre que, en su caso, ha de adoptar el nuevo Municipio.
IV.- La opinión, expresada por escrito, del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos colindantes a los que pretendan fusionarse, los que deberán emitirla dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se les comunique la solicitud.