ARTÍCULO 48. Los Ayuntamientos electos se instalarán en ceremonia pública y solemne el día 30 del mes de septiembre del año de la elección. Para tal efecto, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del período constitucional del Ayuntamiento que concluye, se nombrará una comisión instaladora, integrada por tres regidores, con el objeto de acordar con el Ayuntamiento electo, lo conducente respecto a la sesión de instalación.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009