Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 48

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 48. Los Ayuntamientos electos se instalarán en ceremonia pública y solemne el día 30 del mes de septiembre del año de la elección. Para tal efecto, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del período constitucional del Ayuntamiento que concluye, se nombrará una comisión instaladora, integrada por tres regidores, con el objeto de acordar con el Ayuntamiento electo, lo conducente respecto a la sesión de instalación.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.