Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 50

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 50. En la reunión preparatoria a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento electo, designará de entre sus integrantes, a propuesta del Presidente/a, a un Secretario/a, para el solo efecto de levantar el acta de la sesión de instalación.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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