ARTÍCULO 50. En la reunión preparatoria a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento electo, designará de entre sus integrantes, a propuesta del Presidente/a, a un Secretario/a, para el solo efecto de levantar el acta de la sesión de instalación.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013