ARTÍCULO 51. En todo caso, la sesión de instalación se celebrará bajo la estricta responsabilidad del Ayuntamiento electo, sin perjuicio de la coordinación que establecen los artículos anteriores.
Artículo 51
TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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