Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 52

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 52. El o la Presidente/a Municipal del Ayuntamiento electo, tomará protesta de Ley, en la sesión de instalación, ante los integrantes de éste, en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictados por el Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente/a Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Concluida la protesta, el o la Presidente/a Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento presentes, bajo la fórmula siguiente:

"¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictados por el Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio?".

A lo cual, el Síndico y los Regidores, levantando la mano derecha dirán:

"Si, protesto".

El o la Presidente/a Municipal agregará: "Si así no lo hicieran, que el pueblo se los demande".

Artículo reformado y reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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