ARTÍCULO 54. Al término de la sesión de Instalación, el Ayuntamiento procederá en sesión ordinaria a lo siguiente:
I. Nombrar por mayoría de votos de sus integrantes a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General, Tesorería, Contraloría Municipal, Dirección de Seguridad Pública Municipal y los Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;
Fracción reformada y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
El nombramiento de los cargos indicados con antelación se hará, inicialmente, a propuesta del Presidente Municipal; en caso de que se rechazara una o más de éstas, el Ayuntamiento procederá a designar los faltantes de entre las propuestas que formulen, tanto el Presidente Municipal como los Regidores.
II.- Aprobar la integración de las Comisiones a que se refiere esta Ley; y
III.- Proceder a la entrega recepción, de la situación que guarda la Administración Pública
Municipal.