Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 54

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 54. Al término de la sesión de Instalación, el Ayuntamiento procederá en sesión ordinaria a lo siguiente:

I. Nombrar por mayoría de votos de sus integrantes a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General, Tesorería, Contraloría Municipal, Dirección de Seguridad Pública Municipal y los Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;

Fracción reformada y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

El nombramiento de los cargos indicados con antelación se hará, inicialmente, a propuesta del Presidente Municipal; en caso de que se rechazara una o más de éstas, el Ayuntamiento procederá a designar los faltantes de entre las propuestas que formulen, tanto el Presidente Municipal como los Regidores.

II.- Aprobar la integración de las Comisiones a que se refiere esta Ley; y

III.- Proceder a la entrega recepción, de la situación que guarda la Administración Pública

Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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