ARTÍCULO 56. El o la Presidente/a, Síndico/a, Tesorero/a, Contralor/a y Directores/as, deberán de verificar el contenido de la información señalada en el artículo anterior, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento. En el mismo plazo, la administración anterior, deberá aclarar y proporcionar la información adicional que se le solicite.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013