Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 58
TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN
ARTÍCULO 58. El o la Presidente/a Municipal comunicará oficialmente la instalación e integración del Ayuntamiento, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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