Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 57

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 57. En caso de que la administración entrante descubra irregularidades en el plazo señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, para que éste proceda según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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