Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 55. La entrega recepción deberá hacerse constar en un acta, que deberá contener cuando menos lo siguiente: a) El registro, inventario, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. b) Los libros de actas de las sesiones de los Ayuntamientos anteriores. c) La cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior y un informe de los estados de situación financiera de los primeros meses del ejercicio correspondiente. d) Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras públicas ejecutadas y en ejecución, tanto en forma directa, como los derivados de convenios celebrados con el Estado y con la Federación. e) La plantilla, catálogo de puestos y los expedientes del personal al servicio del Municipio, así como la demás información conducente. f) Relación de documentos que obran en los archivos del Municipio; y g) La demás información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buena marcha de los asuntos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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