Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO ÚNICO FORMALIDADES DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 49. La comisión designada, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, que cuenten con la constancia expedida por el órgano electoral competente, con por lo menos una anticipación de diez días naturales, para que acudan a una reunión preparatoria, en la que se acordarán los pormenores de la sesión de instalación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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