Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 47

TÍTULO TERCERO SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 47. Verificados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Legislatura del Estado, previa valoración de la conveniencia de la fusión solicitada, procederá en su caso a:

I.- Aprobar la fusión de los Municipios, señalando cuál ha de subsistir y cuál ha de ser fusionado; o

II.- Aprobar la supresión de los Municipios y sus Ayuntamientos solicitantes y la creación de un nuevo Municipio, señalando cuál será su cabecera municipal y el nombre correspondiente, y procederá a designar conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley, un Concejo Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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