Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 45

TÍTULO TERCERO SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 45. La supresión de un Municipio se sujetará al procedimiento siguiente: I.- Se iniciará mediante solicitud escrita, en la que se deberán expresar las causas específicas de la proposición y el ofrecimiento de las pruebas para acreditarlas, así como acompañar los estudios que se consideren rendir;

II.- La Legislatura acordará sobre la admisión de la solicitud y de las pruebas ofrecidas y, en su caso, notificará al Ayuntamiento del Municipio que se pretende suprimir y al del que se pretenda fusionar, para que expresen lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen rendir, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del momento en que al efecto hayan sido emplazados por la Legislatura; y

III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Legislatura emitirá su resolución fundada en derecho, la cual tendrá el carácter de definitiva e inatacable.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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