ARTÍCULO 45. La supresión de un Municipio se sujetará al procedimiento siguiente: I.- Se iniciará mediante solicitud escrita, en la que se deberán expresar las causas específicas de la proposición y el ofrecimiento de las pruebas para acreditarlas, así como acompañar los estudios que se consideren rendir;
II.- La Legislatura acordará sobre la admisión de la solicitud y de las pruebas ofrecidas y, en su caso, notificará al Ayuntamiento del Municipio que se pretende suprimir y al del que se pretenda fusionar, para que expresen lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen rendir, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del momento en que al efecto hayan sido emplazados por la Legislatura; y
III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Legislatura emitirá su resolución fundada en derecho, la cual tendrá el carácter de definitiva e inatacable.