Artículo 15. En representación de los municipios y para el cumplimiento de sus fines, los ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras y establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercitar todas las acciones previstas en las leyes.
El reglamento mediante el cual se otorguen facultades de representación legal y poderes, o el acuerdo de cabildo que las contenga, debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, tendrá en todo caso la naturaleza de documento público y hará prueba plena en procedimiento administrativo y judicial de cualquier índole, por lo que no se requerirá de su protocolización ante notario público.