Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 15

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 15. En representación de los municipios y para el cumplimiento de sus fines, los ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras y establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercitar todas las acciones previstas en las leyes.

El reglamento mediante el cual se otorguen facultades de representación legal y poderes, o el acuerdo de cabildo que las contenga, debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, tendrá en todo caso la naturaleza de documento público y hará prueba plena en procedimiento administrativo y judicial de cualquier índole, por lo que no se requerirá de su protocolización ante notario público.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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