Artículo 16. El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, será el órgano ejecutivo del Ayuntamiento.
Artículo 16
CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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