Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO II De la División Territorial del Estado

ARTICULO 8°. Para los efectos de su organización política y administrativa, los municipios se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, entendiéndose para efectos de la presente Ley por:

I. Cabecera municipal: el centro de población donde reside el Ayuntamiento;

II. Delegación municipal: la demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo, y

III. Comunidad: toda congregación de habitantes, distinta a las antes enunciadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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