Artículo 303.- Cuando el Ayuntamiento concesione la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, o bien, cuando éste sea prestado a través de organismos descentralizados o de empresas de participación municipal mayoritaria, las relaciones de los concesionarios con los comerciantes y de dichas entidades paramunicipales con los mismos, se regirán por el derecho común.
Artículo 303
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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