Artículo 331.- La comisión del Congreso del Estado que substanciará el procedimiento, de acuerdo a las circunstancias que medien y en aras de preservar la buena y normal marcha de la administración municipal y los intereses públicos, citará al Ayuntamiento respectivo a una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la cual podrá comparecer con su defensa y rendir las pruebas que estime conducentes y alegar lo que a sus intereses convenga.
Artículo 331
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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