Artículo 333.- Si el Congreso decreta la suspensión o declara la desaparición de un Ayuntamiento, por las causas a que se refieren los artículos 326 y 327 de esta Ley y no considere que entren en funciones los suplentes, procederá a formular la declaratoria de que se está en el supuesto de designar un Concejo Municipal; para este efecto, el Congreso del Estado, escuchando la opinión del Gobernador, designará a los ciudadanos del Municipio que ocuparán los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Concejo Municipal respectivo, quienes deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores.
Artículo 333
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.