Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 335

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE

Artículo 335.- Los Concejos Municipales tendrán la misma estructura orgánica, atribuciones y deberes del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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