Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 336

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE

Artículo 336.- En los casos de que los Concejos Municipales sean designados dentro de la primera mitad del periodo de gobierno de que se trate, se podrán realizar elecciones extraordinarias si el Congreso del Estado lo juzga conveniente, tomando en consideración las circunstancias de orden general de las que se derive si ha lugar o no a que dichas elecciones se practiquen en un término perentorio, pues en caso contrario los designados concluirán el periodo.

Cuando los Concejos Municipales sean designados dentro de la segunda mitad del período de gobierno, dichos Concejos concluirán éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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