Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 337

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE

Artículo 337.- La designación de los Concejos Municipales o de alguno de sus miembros, podrá ser revocada por el Congreso Local por las mismas causas que señalan los artículos 326 y 327 de esta Ley y conforme a los procedimientos que para la desaparición y suspensión de Ayuntamientos señala este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.