Artículo 337.- La designación de los Concejos Municipales o de alguno de sus miembros, podrá ser revocada por el Congreso Local por las mismas causas que señalan los artículos 326 y 327 de esta Ley y conforme a los procedimientos que para la desaparición y suspensión de Ayuntamientos señala este título.
Artículo 337
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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